Para este reto he elegido una medida concreta dentro de las políticas activas que el SEPE lleva a cabo, que se trata del subsidio para víctimas de violencia de género o sexual.
Se considera víctima de violencia de género, la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o expareja, aunque no hubieran convivido.
Es víctima de violencia doméstica, el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja o expareja, padres o madres, hijos o hijas y la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o madres, hijos o hijas, cónyuge, excónyuge o pareja de hecho de su progenitor o progenitora.
A los efectos de la protección por desempleo, son víctimas de violencia sexual las mujeres y adolescentes mayores de 16 años que hayan sufrido esta violencia en España, con independencia de su nacionalidad, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. Se considera violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.
Las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica pueden acceder al programa de Renta Activa de Inserción de apoyo a la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.
Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos.
Se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica, para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI) deben, además de cumplir los requisitos generales:
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, sexual o doméstica, salvo cuando convivan con la persona agresora, no haber sido beneficiaria con anterioridad de tres programas, cumplir el requisito de carencia de rentas familiares y estar inscritas como demandante de empleo.
Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil. Además, también tendrán la condición de víctima de violencia de género sus hijos o hijas menores y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que sufran esta violencia.
Son víctimas de violencia sexual, a efectos de la RAI, las mujeres, las niñas y los niños que sufran en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.
Duración y cuantía
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
El Programa de Renta Activa de Inserción, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, tiene un doble objetivo: incrementar las oportunidades de inserción laboral de los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; y otorgarles una ayuda económica, denominada Renta Activa de Inserción, cuando reúnan los requisitos exigidos.
Para mayor seguridad los Servicios Públicos de Empleo le darán un trato diferenciado, siempre que sea necesario por su propia seguridad, en relación con la exigencia de las obligaciones que figuran en el compromiso de actividad y que debe cumplir como beneficiario de prestaciones por desempleo.
Sus datos personales serán custodiados con especial cautela y tendrán un acceso restringido.
Si desea mantener la reserva sobre su domicilio, podrá facilitar uno alternativo o indicar un apartado de correos.
Con esta medida lo que se quiere lograr es que las víctimas además de recibir una ayuda en su difícil situación, no se sientan aún más desprotegidas puesto que durante el trámite de dicha ayuda se pone especial énfasis en la protección de la víctima y sus datos, para no causar un mayor perjuicio.
En cuanto al impacto de esta medida, en los datos recabados se puede apreciar que este tipo de subsidios representa el segundo mayor colectivo dentro de los distintos supuestos de acceso por lo que queda patente que es una ayuda que está llegando a quien lo necesita y está cumpliendo con su cometido.
La ventaja que tiene este tipo de medidas es que además de servir de apoyo para la reinserción en el mercado laboral a las víctimas de violencia de género, como antes destaqué, a la hora de realizar los trámites con la administración se tiene especial cuidado con la protección de los datos de las personas en esta difícil situación.
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